
AGENCIA MANACORNOTICIAS 21/07/2026 - 08:47:17 | ![]() ![]() |

![]() | Así pues, las personas trabajadoras pueden realizar un número de horas superior o inferior al indicado siempre que cumplan con el horario de presencia obligatoria |
AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Aprobación definitiva del Reglamento de la jornada laboral, horarios, vacaciones y otros aspectos relacionados del personal al servicio del Ayuntamiento de Manacor (exp. 25972/2025). El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 13 de julio de 2026, acordó aprobar definitivamente el Reglamento de la jornada laboral, horarios, vacaciones y otros aspectos relacionados del personal al servicio del Ayuntamiento de Manacor, que se transcribe a continuación:
«REGLAMENTO DE LA JORNADA LABORAL, HORARIOS, VACACIONES Y OTROS ASPECTOS RELACIONADOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Ayuntamiento de Manacor, en ejercicio de su potestad de autoorganización reconocida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de normativa laboral y de función pública, considera necesario aprobar un reglamento que regule de manera integral la jornada de trabajo, el sistema de control horario, el régimen de vacaciones, permisos y otros aspectos directamente relacionados con el tiempo de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento.
Esta regulación responde a la necesidad de disponer de un marco normativo propio, claro y sistemático, que permita homogeneizar criterios, reforzar la seguridad jurídica, garantizar la correcta gestión de los recursos humanos municipales y asegurar una prestación de los servicios públicos eficiente, continua y de calidad, respetando los principios de eficacia, eficiencia, racionalización organizativa y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Asimismo, el presente reglamento se inscribe en el contexto de modernización de la administración pública local y de adaptación a las nuevas formas de organización del trabajo, incorporando instrumentos de control horario que permiten un seguimiento objetivo y transparente del cumplimiento de la jornada, sin perjuicio de las especialidades derivadas de determinados colectivos, regímenes de trabajo o necesidades del servicio.
En este marco, y de acuerdo con lo que prevén las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, este Ayuntamiento procede al establecimiento de una jornada ordinaria de trabajo de treinta y cinco horas semanales, dado que se cumplen los requisitos legalmente exigidos, en particular la adopción y ejecución de medidas efectivas de reducción de la temporalidad en el empleo público, en línea con los objetivos de estabilidad en el empleo, profesionalización del personal y mejora de la calidad de los servicios públicos.
La implantación de la jornada de 35 horas se concibe, por tanto, no como una medida aislada, sino como parte de una política integral de recursos humanos orientada a la estabilización de las plantillas, la planificación adecuada de las necesidades de personal y la mejora de las condiciones de trabajo, todo ello dentro del respeto a los límites presupuestarios y a los principios de sostenibilidad financiera.
Finalmente, este reglamento se dicta previa negociación con la representación legal del personal, en los términos previstos en la normativa vigente, y con la voluntad de constituir un instrumento estable, transparente y adaptable a futuras necesidades organizativas, que contribuya a reforzar una administración local moderna, eficiente y al servicio de la ciudadanía.
Ámbito de aplicación. El presente reglamento resulta aplicable a todo el personal funcionario, laboral y eventual del Ayuntamiento de Manacor, sin perjuicio de las especificidades derivadas de la naturaleza del puesto de trabajo, de los servicios esenciales, de los turnos, o de la normativa sectorial que sea aplicable y la existencia de jornadas especiales.
Jornada laboral ordinaria. La jornada laboral ordinaria para el personal del Ayuntamiento de Manacor se establece en 35 horas semanales, sin perjuicio de la existencia de jornadas especiales. El descanso semanal se regulará de acuerdo con el artículo 24 del Pacto/Convenio sobre las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Manacor. El horario concreto de trabajo para el personal de los servicios administrativos con jornada continua de mañana será el determinado en el presente reglamento, mientras que el horario concreto del resto del personal municipal será el establecido en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Manacor. En este segundo supuesto, el horario concreto de trabajo podrá venir especificado mediante instrucciones de servicio o cuadrantes horarios. En los supuestos de jornada continua de mañana del personal de los servicios administrativos, el horario de trabajo de presencia obligatoria será de 8:30 a 14:00 horas. El resto de horas de trabajo hasta completar la jornada se consideran flexibles y se podrán realizar entre las 7:00 y las 16:00 horas.
El cómputo de las 7 horas diarias se debe considerar sin perjuicio de la flexibilidad establecida en el propio acuerdo. Así pues, las personas trabajadoras pueden realizar un número de horas superior o inferior al indicado siempre que cumplan con el horario de presencia obligatoria y con el número de horas de trabajo en cómputo trimestral. El personal deberá cumplir con el número de horas de trabajo en cómputo trimestral. En todo caso se permitirá un descuadre en negativo de un máximo de 10 horas en cada uno de los trimestres del año, que se deberá recuperar en el trimestre posterior. En caso de que la persona trabajadora haya realizado un número de horas de servicio inferiores a la media trimestral en más de 10 horas se procederá en los términos del artículo 4.5.
Las horas realizadas en exceso respecto de la jornada exigible en el cómputo trimestral podrán acumularse al trimestre siguiente. A la finalización del año natural, el déficit horario se regularizará en los términos del artículo 4.5, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que puedan corresponder. Las horas acumuladas en exceso a 31 de diciembre no podrán trasladarse al año siguiente. El personal que realice una jornada continua superior a las 6 horas tiene derecho a 30 minutos de descanso. Este descanso no se podrá disfrutar durante los 30 minutos posteriores al inicio de la jornada de trabajo ni 30 minutos antes de finalizarla. En todo caso, este tiempo de descanso se computará como tiempo trabajado.
Control horario. El control de asistencia se llevará a cabo mediante los sistemas de control horario establecidos por el Ayuntamiento. Todo el personal deberá acreditar su entrada en el momento de iniciar la jornada de trabajo, y la salida en el momento de la finalización de la misma. El registro horario debe reflejar fielmente el tiempo real de trabajo efectivo. El marcaje del tiempo de trabajo se debe producir siempre desde el centro de trabajo o desde el lugar concreto donde la persona trabajadora inicie o finalice su actividad profesional. El incumplimiento de este requisito podrá tener como consecuencia la obligación para la persona trabajadora de tener que fichar desde su ordenador y no desde el móvil.
Cualquier incidencia en el registro horario, tal como fichajes erróneos o falta de fichaje, se deberá comunicar y resolver en el plazo de tres meses desde el momento en que se ocasionó. En caso contrario, se considerará como tiempo no trabajado. El Ayuntamiento podrá adoptar todas aquellas medidas que resulten pertinentes para controlar el adecuado cumplimiento del presente reglamento.
Ausencias durante la jornada. Cualquier ausencia del puesto de trabajo debe estar debidamente justificada. En caso de asistencia a cursos de formación durante la jornada laboral, solo computarán como trabajo efectivo cuando hayan sido debidamente autorizados por los responsables de los servicios. La ausencia justificada al puesto de trabajo en caso de permiso o por asistencia a actividades formativas será solo por el tiempo indispensable atendiendo a la naturaleza del permiso o a la duración de la actividad formativa. En ningún caso se permitirá la justificación de más horas diarias que las correspondientes a la jornada individualmente reconocida a la persona trabajadora.
Toda ausencia del puesto de trabajo, ya sea durante el tiempo de descanso, formaciones, vacaciones o permisos, se deberá coordinar con el resto de personal de la unidad de trabajo de manera que no afecte a la prestación del servicio. Las ausencias no justificadas darán lugar a la deducción proporcional de retribuciones, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que correspondan.
Vacaciones y asuntos propios. Los días de vacaciones y de permiso por asuntos propios serán los establecidos en la normativa sobre función pública y en el Pacto/Convenio de condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Manacor. Las vacaciones y los días de asuntos propios se deberán solicitar con antelación suficiente y se autorizarán atendiendo a las necesidades del servicio. Con carácter general, las vacaciones y los días de asuntos propios se deben disfrutar dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente. De manera excepcional y motivada se podrá autorizar el disfrute de las vacaciones más allá del plazo indicado en el apartado anterior. Por circunstancias excepcionales de necesidades del servicio, se puede denegar el disfrute de las vacaciones en días concretos. El carácter excepcional de la denegación de vacaciones requerirá justificación de la persona responsable del servicio.
Permisos y licencias. Las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Manacor tienen derecho a los permisos y licencias recogidos y detallados en el Pacto/Convenio de condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Manacor, así como a todos los reconocidos por la legislación estatal y/o autonómica de aplicación. Los permisos y licencias se deben solicitar de acuerdo con la normativa aplicable y mediante los canales establecidos. No se puede iniciar un permiso o licencia sin la autorización correspondiente, salvo en los casos de urgencia debidamente justificados.
Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias tienen carácter excepcional y solo se pueden realizar cuando sean estrictamente necesarias por razones del servicio. La realización de horas extraordinarias debe ser previamente autorizada por el órgano competente, excepto en los casos de imposible previsión. La realización de horas extraordinarias dará lugar a su compensación económica o con tiempo de descanso en los términos establecidos en el Pacto/Convenio de condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Manacor. Las horas extraordinarias solo se considerarán como efectivamente realizadas cuando se haya procedido a su efectivo registro en el sistema de control horario.
No podrán realizar horas extraordinarias aquellas personas trabajadoras que en el trimestre anterior no hubieran cumplido con su jornada de acuerdo con el artículo 2.5, sin perjuicio de la realización de horas extraordinarias que vengan derivadas o exigidas por las necesidades de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o bien aquellas derivadas de asistencias de carácter obligatorio a otros organismos públicos, juzgados, delegación de gobierno, etc.
Teletrabajo. La prestación de servicios en régimen de teletrabajo se rige por el Reglamento de Teletrabajo del Ayuntamiento de Manacor. El personal en régimen de teletrabajo está sujeto a las mismas obligaciones de cumplimiento horario, disponibilidad y control que el personal presencial. Durante las jornadas de trabajo a distancia, no se permitirá la realización y justificación de más de 7 horas diarias de trabajo o las correspondientes a la jornada individualmente reconocida a la persona trabajadora.
Para acreditar el cumplimiento de la jornada de trabajo, el personal autorizado deberá proceder al marcaje desde la ubicación indicada en su solicitud como «Oficina a distancia». No se permite el fichaje en otras ubicaciones sin autorización expresa de la persona responsable del servicio. Cualquier modificación deberá ser comunicada al Departamento de Recursos Humanos para el correcto seguimiento del cumplimiento horario y las comprobaciones necesarias.
Responsabilidades. Todo el personal al servicio del Ayuntamiento es responsable del cumplimiento íntegro y efectivo del horario y la jornada de trabajo que le sean aplicables. El personal con funciones de supervisión sobre el personal a su cargo será asimismo responsable de organizar los horarios del personal de manera que se garantice el correcto funcionamiento del servicio y la atención a la ciudadanía; supervisar el cumplimiento efectivo del horario y la presencia del personal a su cargo; validar, en su caso, las incidencias horarias comunicadas por el personal a su cargo; detectar y comunicar las posibles irregularidades o incumplimientos en materia horaria al Departamento de Recursos Humanos a efectos de que se tomen las medidas que resulten oportunas, si procede; adoptar las medidas organizativas que estén a su alcance ante incidencias reiteradas o graves; colaborar con los órganos competentes en materia de personal en el seguimiento y control horario. Régimen disciplinario
El incumplimiento de la jornada laboral, de los horarios o de las obligaciones establecidas en este reglamento serán constitutivos de falta y darán lugar al correspondiente expediente disciplinario. Con independencia del ejercicio de la potestad disciplinaria, los incumplimientos horarios pueden dar lugar, si procede: A regularizaciones del cómputo de jornada. A descuentos retributivos en los términos previstos. A medidas organizativas o correctoras.
Disposición adicional. El presente Reglamento se interpretará y aplicará de acuerdo con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de no discriminación, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007 y la Ley 11/2016, y asegurando el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Disposición transitoria. El presente Reglamento resulta aplicable a todo el personal funcionario, laboral y eventual del Ayuntamiento de Manacor, sin perjuicio de las especificidades derivadas de la naturaleza del puesto de trabajo, de los servicios esenciales, de los turnos, o de la normativa sectorial que sea aplicable y la existencia de jornadas especiales. Sin embargo, este Reglamento será de aplicación al personal de la Policía Local de Manacor en tanto en cuanto no se apruebe un Reglamento específico de jornada laboral, horarios, vacaciones para el personal de la Policía Local de Manacor.
Disposición final única. Este reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el plazo previsto en el artículo 103.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.». Manacor, 17 de julio de 2026. El alcalde, Miquel Oliver Gomila.


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