
AGENCIA MANACORNOTICIAS 21/05/2026 - 10:42:58 | ![]() ![]() |

![]() | si la administración educativa de Illes Balears no pudiera garantizar a los padres la posible elección de un centro sostenido con medios públicos –dentro del mismo municipio o más próximo |
El TSJ de Baleares exige que en cada municipio o zona escolar haya al menos un centro que permita enseñanza en catalán y castellano. PLIS y SCB advierten al PP y a VOX de que su acuerdo para que haya al menos un centro bilingüe por comarca es contrario a las recientes sentencias del TSJIB. PLIS ha registrado formalmente un requerimiento a la Consejería de Educación para que traslade el contenido de las sentencias a la oferta escolar.
Tres son las sentencias del TSJIB (247/2024 del 15 de mayo, 404/2025 de 14 de octubre y 426/2025 de 17 de octubre) que, en virtud del principio de conjunción lingüística, requieren a la administración educativa para garantizar que los padres puedan ejercer su derecho a elegir centro de enseñanza bilingüe. El tribunal establece que solo se garantizaría este derecho si la administración educativa obliga a que en cada municipio o zona escolar haya al menos un centro público que permita enseñanza en catalán y castellano. En el fundamento jurídico quinto de dichas sentencias se dice:
“si la administración educativa de Illes Balears no pudiera garantizar a los padres la posible elección de un centro sostenido con medios públicos –dentro del mismo municipio o más próximo a su domicilio– en que la lengua vehicular no fuese únicamente el catalán (...), debería concluirse que la administración educativa de Illes Balears no respeta la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears y, con ello, quedaría afectada la validez de los actos que de este modo la vulnerasen”;
“Si, al amparo de la autonomía de cada centro educativo para establecer su propio proyecto lingüístico (arts. 113, 120 y 136 de Ley 1/2022, de 8 de marzo), resultase que la totalidad de los centros sostenidos con fondos públicos –o la totalidad de aquellos situados al alcance del alumno– optasen por la exclusividad de la lengua catalana como vehicular, entonces se llegaría al resultado proscrito por las citadas sentencias del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo. No se respetaría la opción de “elegir con libertad real uno u otro tipo de enseñanzas” en palabras de la STC núm. 137/1986, de 6 de noviembre y se estaría en supuesto en que se “pervierte el modelo lingüístico establecido en la Constitución” en palabras de la STS de 9 de diciembre de 2010. Y, ante esta exclusión de hecho del castellano como lengua vehicular, la administración educativa, al amparo de sus potestades de supervisión e inspección a que se refieren los arts. 116,2o; 136, 4o y 5o LEIB, debe velar para que el principio de conjunción lingüística que establece la Ley sea garantizado en su eventual colisión con el resultado de la autonomía pedagógica de los centros públicos.”
PLIS. Educación, por Favor y Societat Civil Balear, entidades pertenecientes a Escuela de Todos, han tenido conocimiento de que el PP y Vox han pactado el marco territorial de la comarca y no el del municipio para aplicar la obligación de que haya al menos un centro que permita enseñanza bilingüe. Es por eso que ha registrado formalmente en la Consejería de Educación un requerimiento para que cumpla con lo dispuesto por las tres sentencias del TSJIB.
Sentencias 247/2024 del 15 de mayo, 404/2025 de 14 de octubre y 426/2025 de 17 de octubre:
https://drive.google.com/file/d/1yVFYMaB5gIss6tIxZr2ErzPIKrVHBHwG/view?usp=sharing;
https://drive.google.com/file/d/1GIvPFRI8icrL5SEGeBLTUCH97pN16Pyc/view?usp=sharing;
https://drive.google.com/file/d/1fRgObHbkCpfnwLoh1An1xEC_aMD81LEd/view?usp=sharing


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